Reglamento Interno de la Junta Electoral
ELECCIONES P.A.S.O. 2015
Artículo 1°: La Junta Electoral del Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tendrá a su cargo el ordenamiento general de las elecciones internas del C.E.T. conforme lo establecido en el artículo 29 de la Carta Orgánica Partidaria, en adelante C.O.P.
Artículo 2°: La Junta Electoral constituye domicilio en el local partidario sito en la calle Jainen 95, de la Ciudad de Ushuaia.
Artículo 3°: La Junta Electoral funcionará diariamente, a partir del día 15 de Junio del corriente, de 17 a 18,30 hs; y el día 20 de Junio, de 20 a 24 hs.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de dos (2) de los tres (3) miembros titulares presentes.
Artículo 4°: Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral:
- Dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del proceso electoral;
- Recibir las listas de precandidatos a representaciones publicas electivas y formular las observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;
- Verificar los avales presentados por las listas de precandidatos
- Oficializar o rechazar las listas presentadas
- Notificar las resoluciones, conforme lo establece el presente reglamento
- Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;
- Aprobar u observar los modelos de boletas de sufragio que presentaren las listas participantes de la elección;
- Decidir los casos en que se presenten listas únicas o plurales, en las distintas categorías de cargos electivos;
- Otorgar amplitud en el horario de recepción de documentación, a pedido de Apoderados de lista, por motivos justificados, dentro del cronograma electoral vigente.
- Determinar las funciones del personal a su cargo y reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral;
- Toda otra función no contemplada en la C.O.P. y el presente reglamento y que haga a sus facultades conforme la misma.
Artículo 5°: Todas las solicitudes a la Junta Electoral deberán realizarse por escrito. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a todos los escritos, en el que constará el día y la hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos. Todo escrito y documentos que se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la Junta Electoral. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se deberán presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por los apoderados de la lista.
Artículo 6°: Las resoluciones que oficialicen o rechacen las listas de precandidatos, oficialicen o rechacen la oficialización de boletas de sufragio, proclamen candidatos y toda otra resolución de la Junta Electoral que haga al proceso electoral serán notificadas el día que fueran dictadas mediante su publicación en un espacio (pizarra) que se dispondrá en lugar público de la sede de la Junta Electoral, sito en calle JAINEN 95 de la Ciudad de Ushuaia, y las comunicaciones electrónicas deberán realizarse al sitio oficial partidodelaculturalaeducacionyeltrabajotdf@hotmail.com (20-24827338-1) .
En ambas notificaciones deberá constar el día y la hora en que fueron publicadas.
DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS
Artículo 7°: Los apoderados de listas de precandidatos deberán al momento de solicitar su oficialización:
- Presentar un escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
- Contener un número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente;
- Denunciar la denominación de la lista de precandidatos mediante nombre o color. La junta individualizará la misma conforme lo establece la normativa vigente;
- Constituir domicilio dentro de las 50 (cincuenta) cuadras de la sede de la Junta Electoral;
- Designar 1 (un) apoderado.
- Adjuntar un número suficiente de avalistas de conformidad a la normativa vigente.
La lista de precandidatos deberá presentarse en soporte papel y en soporte magnético, debiendo contener los siguientes datos: categoría, nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio.
Artículo8°: La Junta Electoral intimará la sustitución de un candidato que incumpla los requisitos en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 9°: Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en forma supletoria o analógica las normas y principios que informan la Carta Orgánica Partidaria, el Código Nacional Electoral y la ley de Partidos Políticos.
Artículos 10°: Las atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta Electoral establecidas en el Reglamento Electoral son de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten necesarias ejercer de conformidad a la naturaleza de las funciones que tiene asignada por la normativa vigente.
Artículo 11°: Cuando en el cronograma electoral se admitan actuaciones dentro del plazo denominado como “dos primeras horas” o por secretaría nocturna, el mismo se entenderá que abarca de08:00 a 10:00 horas.
Artículo 12º: La junta electoral designa como Apoderado y/ o responsable para realizar las presentaciones ante el Juzgado Federal de todas las documentaciones de las listas participantes, como así mismo, ante la Delegación U.E.R. del Distrito Tierra del Fuego, para los informes de antecedentes penales de precandidatos a ocupar cargos, al Señor Sergio Alejandro Niz, DNI: 24.827.338.